Problemas que padecen los porteños: pasó acá, pero puede pasar en cualquier lado.

Una calle como tantas de la Ciudad de Buenos Aires. Una vivienda con garaje pintada de color blanco en su fachada. Sus moradores, cierta mañana salieron a trabajar y al poner un pie en la vereda, se toparon con la desagradable sorpresa de que les habían pintarrajeado el frente de su casa. Sin poder corroborar si fue exactamente este el cuadro de situación, la secuencia bien podía ser verídica. Lo que sí es concreto, es lo que aparece en la imagen. A primera vista difícil es determinar si cronológicamente hablando, primero fueron hechas las inscripciones en verde o lo que pintaron en primer lugar, es el personaje de color rojo. De todos modos, saberlo sería anecdótico. Lo tristemente trascendente, es que se violó la propiedad de un vecino grafiteando el frente de su casa.

Lo ocurrido, claro está, es una muestra en pequeña escala. En el ámbito porteño, escenas como ésta se pueden ver de a montones. Por lo general, no hay casa o edificio, privado o público, que sobreviva a la impunidad de quienes manipulan aerosoles u otras pinturas invasivas, vaya uno a saber si con el objetivo de practicar su arte o simplemente de hacer un daño.

En el gran abanico relacionado a esta cuestión, se dan múltiples variantes. Por ejemplo, existen muros habilitados para ser “intervenidos” por los artistas, al no haber gente residiendo puertas adentro. Además hay propietarios que dan el consentimiento para que sus fachadas sean decoradas con murales de diverso tipo. Sin embargo, lamentablemente también -y en grandes proporciones- se dan situaciones como la de la foto.

En 2014 la Legislatura aprobó una ley contra pintadas. “Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada, es sancionado con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o 200 a 3.000 pesos de multa. La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos y hospitalarios, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes. En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos”, dice el texto de la Ley, de acuerdo a lo publicado en parlamentario.com.

Transcurrieron ocho años. Los dos mil pesos de 2014 no son los de ahora. Lo que penosamente sí se mantiene, es la impunidad con la que se manejan los infractores a la ley.

Por

Deja una respuesta